Este 1 de marzo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), efectuó su sesión ordinaria del tercer mes del 2023, en el que abordó cuatro expedientes, en atención a los procedimientos promovidos por la ciudadanía, ante esta autoridad jurisdiccional.

En el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-032/2019 se acordó tener por cumplida de manera total la sentencia definitiva dictada por el Pleno del Tribunal toda vez que las y los regidores de Ixtacuixtla recibieron las remuneraciones demandadas y ya fue emitido el reglamento relativo a la operación de las delegaciones de esa demarcación, como lo ordenó el TET.

El segundo asunto abordado, fue el expediente TET-JDC-085/2022, promovido por la tercera regidora de Yauhquemehcan, tras un oficio girado por la Presidenta Municipa y  la revisión de los planteamientos, se declaró que este órgano jurisdiccional no tiene competencias para conocer del asunto planteado, considerando corresponde atenderlo al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

En este expediente, tampoco se acreditó la obstrucción del ejercicio del cargo de la actora, por lo que no se determinó la existencia de violencia política de género, ni violencia laboral o actos de discriminación, asunto en el que se precisaron los hechos que fundamentan violencia política.

En el expediente TET-JCDL-17/2022 promovido por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE); la magistrada Presidenta, Claudia Salvador Angel; el magistrado, Miguel Nava Xochitiotzi y el magistrado por Ministerio de Ley, Lino Noe Montiel Sosa, aprobaron declarar parcialmente fundado el incidente de aclaración de la sentencia dictada por el TET, relativo al pago de prima vacacional y horas extras, en la que no se consideró la retención del impuesto.

Al respecto, con fundamento en lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Medios y toda vez que las alegaciones expuestas se relacionan con cuestiones del fondo de la sentencia, se determinó no modificar la sentencia y solo ordenar que la parte demandante en este asunto, cubra lo relativo a los impuestos que no les fueron retenidos.

Sobre el juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía identificado con el número TET-JDC-083/2022, por el que se da respuesta al escrito presentado por presidentes y presidentas de comunidad y otra persona, referente al proceso de consulta previa, libre e informada que se lleva a cabo en las comunidades que nombran a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres y a las indígenas en el estado de Tlaxcala, respecto del Reglamento de Asistencia Técnica, Jurídica y Logística a las Comunidades que realizan Elecciones de Presidencias de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres; así como de la infografía generada respecto a dicho documento, el Acuerdo ITE –CG-61/2022 del Consejo General del ITE, fue modificado y se ordenó al organismo dar cumplimiento a la sentencia, ya que no se ajusta a lo publicado en una de sus infografías sobre el tema, no precisa la forma en que documentará la reunión, por lo que no hay claridad respecto a la aceptación de la petición de las Personas Actoras de no tomar fotos, videos o notas extensivas;  por lo que se deberán generar acuerdos respecto a las reglas del procedimiento de Consulta,  a través de una reunión colectiva de trabajo.

En este asunto la síntesis de la sentencia aprobada por el Pleno del TE será traducida, al estar involucradas personas indígenas.