TLAXCALA, Tlax., (06/Marzo/2023) En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este día, se atendieron dos asuntos, uno referente a un conflicto derivado de la elección de Presidente de Comunidad en Santa Justina Ecatepec y un juicio de la ciudadanía de un partido político.
De los juicios promovidos ante esta autoridad jurisdiccional, la Magistrada Presidenta del TET Claudia Salvador Angel, el Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi y el Magistrado por Ministerio de Ley Lino Noe Montiel Sosa, aprobaron por unanimidad de votos acumular los expedientes, al número TET-JDC-001/2023, así como anular las alecciones efectuadas en la comunidad, para reponer el proceso.
En este caso se declaró la nulidad de las elecciones en donde se eligen autoridades por el método de usos y costumbres, al cargo de titular de la Presidencia de Comunidad de Santa Justina Ecatepec, celebradas el 18 y 30 de diciembre pasados, además de ordenarse al presidente municipal de Ixtacuixtla acatar lo establecido en la sentencia.
Las medidas cautelares solicitadas por la actora promovente de este asunto, fueron calificadas como improcedentes., por parte de quienes integran el Pleno del TET.
Asimismo, se ordenó dar vista a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para los efectos legales conducentes.
En tanto, al abordar el expediente identificado como TET-JDC-05/2023, promovido por un militante e integrante del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional de dicho instituto político, mediante el cual controvierte la resolución dictada por dicha autoridad el 8 de diciembre del año pasado, en la que se determinó su expulsión, quienes integran el Pleno del TET aprobaron revocar la expulsión, por lo que se le deberán restituir sus derechos como militante.
El actor manifestó violaciones procesales durante el procedimiento intrapartidista; y la indebida valoración de las pruebas técnicas para acreditar la infracción objeto del procedimiento de sanción.
Ante la falta de pruebas aportadas se determinó que, el órgano partidario no contó con elementos aptos y suficientes para acreditar que el promovente apoyó abiertamente a un candidato de otro partido político.