Si un trabajador no recuerda o no cuenta con su número de seguridad social, puede obtenerlo mediante el ejercicio del derecho de acceso a datos personales: Josefina Román Vergara
CDMX, MÉXICO., 18 MARZO 2024.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) proporcionar a un derechohabiente el o los números de seguridad social asignados a su nombre, el reporte histórico de aportaciones que se realizaron a su favor y la lista de patrones con los que trabajó.
“Se resalta la importancia de este asunto, en virtud de que nos muestra una situación que viven muchas personas trabajadoras con empleo formal, la cual consiste en no contar con su número de seguridad social con el que fueron dadas de alta y, por lo que, acuden ante diversas instituciones públicas a efecto de obtener este dato, como el caso del Infonavit”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.
El número de seguridad social es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de las y los trabajadores y asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); con este dato, el trabajador puede gozar del servicio de salud, acceder al beneficio de los créditos de vivienda otorgados por el Infonavit y conocer la información sobre su situación laboral; sin embargo, cuando la o el trabajador no recuerda o no cuenta con su número de seguridad social, puede obtenerlo mediante el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales, explicó la Comisionada al presentar el asunto ante el Pleno.
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En el caso concreto, una persona solicitó al Infonavit el o los números de seguridad social que tiene asignados a su nombre, el reporte histórico de aportaciones que se realizaron a su favor y la lista de patrones con los que trabajó.
El particular precisó que, al no contar con su número de seguridad social, adjuntaba copia de su credencial para votar, la Constancia de la Clave Única de Registro de Población, la Constancia de Situación Fiscal y su comprobante de domicilio, con la intención de acreditar la titularidad de los datos personales requeridos.
En respuesta, el Infonavit notificó a la persona solicitante una prevención, debido a que consideraba necesario que proporcionara su número de seguridad social, si deseaba seguir con el procedimiento establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
En desahogo a la prevención, la persona solicitante no aceptó el trámite referido por el sujeto obligado y manifestó que prefería acceder a sus datos personales por la vía establecida en la ley de la materia y adjuntó nuevamente la documentación proporcionada en su solicitud inicial. El Infonavit tuvo por no presentada la solicitud de datos personales bajo el argumento de que el particular no proporcionó su número de seguridad social.
Derivado de lo anterior, la parte recurrente se inconformó ante el INAI, al considerar que era ilógico que le pidieran su número de seguridad social, cuando desde la solicitud inicial señaló que no contaba con él; aunado a que era precisamente este dato el solicitado.
En su exposición, la Comisionada Román Vergara señaló que el artículo 52 de la LGPDPPSO establece los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes para acceder a sus datos personales, y destacó que, en el caso en particular, se pudo advertir que se cumplió con cada uno de ellos, pues la persona solicitante precisó que quería ejercer su derecho de acceso a datos personales, además de que exhibió diversa documentación para acreditar su identidad como titular de los datos pedidos, así como facilitar la localización de sus datos.
Aunado a lo anterior, compartió que en la Ley del Infonavit y en su Reglamento se estableció como una obligación de los patrones la de inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante dicho organismo, a efecto de hacer de su conocimiento las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, por lo tanto, en el presente asunto, la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara determinó que existen los elementos normativos que permiten aseverar que el Infonavit sí puede contar con lo solicitado.
“En este contexto, me gustaría invitar a los sujetos obligados, primero, a no imponer medidas adicionales a las y los solicitantes, que les impidan el libre ejercicio de los derechos ARCO; por el contrario, debemos agilizar y facilitar los procedimientos para realmente hacer efectivo este derecho humano a datos personales, conforme a todos los elementos que aportan las personas solicitantes”, concluyó.